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Código de Ética

 Acuerdo No. 136 (22 de Noviembre de 2016) “Por el cual se adopta el Código de Ética de la profesión de bibliotecólogo en el territorio colombiano”

CAPÍTULO IV
De los derechos, deberes y prohibiciones

ARTÍCULO 10. Derechos. Los profesionales podrán:

a) Ejercer su profesión, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y sus desarrollos, asumiendo responsabilidades acordes con su formación.
b) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia, pública o privada, con adecuadas garantías que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 11. Deberes generales. Son deberes de los profesionales:

a) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que en razón al ejercicio profesional, le hayan sido encomendados o, a los cuales tenga acceso, impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o utilización indebida, de conformidad con los fines para los cuales estos hayan sido destinados.
b) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe, en el desempeño profesional, respetando, en todas sus acciones, la dignidad del ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo y asegurando el libre acceso de la comunidad
a la información.
c) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los Derechos Humanos.
d) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión.
e) Permitir a los representantes del Consejo Nacional de Bibliotecología, a los representantes de los órganos de control y vigilancia del Estado y demás autoridades competentes, el acceso a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones, examen de los libros, documentos y demás diligencias, así como prestarles la necesaria colaboración para el cabal desempeño de sus funciones.
f) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a intereses particulares, en detrimento del bien común.
g) Promover el respeto por la persona del Bibliotecólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional.
h) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o confidencial que le sean confiadas.
i) Oponerse a todo intento de censura, asegurando la libertad de información y la libre circulación de la información.
j) Tener plena conciencia de la responsabilidad por la búsqueda continua de la excelencia profesional, por mantener y mejorar la idoneidad profesional a través
de la actualización permanente, por el fomento del desarrollo profesional de los colegas, así como de las aspiraciones de los posibles miembros de la profesión. k) Conocer las leyes, las normas técnicas, los reglamentos y los manuales de
procedimientos, para ajustar a ellos, la prestación adecuada de sus servicios.
1) Notificar a la autoridad competente, cuando tuviere conocimiento, sobre trasgresiones al ejercicio profesional.
m) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto.
n) Velar por la preservación de la memoria colectiva, el patrimonio bibliográfico y proteger la herencia cultural del país.
o) Facilitar el acceso a los recursos de información a personas discapacitadas y
a minorías étnicas.
p) Ofrecer altos niveles de servicio a los usuarios a través de apropiados y útiles recursos de información organizados, políticas equitativas de servicios, acceso
equitativo a los recursos de información, y respuestas exactas, imparciales y
cordiales a todas las solicitudes.

ARTÍCULO 12. Deberes para con los demás profesionales de la disciplina. Son deberes de los profesionales de que trata el Código de Ética Profesional, contenido en este acuerdo:

a) Ser solidario con sus colegas evitando comentarios que afecten su imagen y crédito personal.
b) No usar métodos de competencia desleal con los colegas.
c) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que estos incurrieren a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias:
a. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
b. Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello.
c. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales.
d. Denunciar, a la instancia competente, toda práctica que conlleve el ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión.
e. Compartir con los colegas nuevos conocimientos científicos, tecnológicos y administrativos, de modo que contribuya a su progreso profesional.
f. No proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales.
g. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo y aportes profesionales a la Bibliotecología.
h. Abstenerse de cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia, en perjuicio de otro profesional, tales como la aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
i. No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar contratos, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no haya sido estudiada, controlada o ejecutada personalmente.

ARTÍCULO 13. Prohibiciones. Son prohibiciones, aplicables al profesional, las siguientes:

a) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
b) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales en Bibliotecología, en forma permanente o transitoria, personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
c) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión.
d) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, o documentos, que hayan llegado a su poder en razón al ejercicio profesional.
e) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga u obstaculizar su ejecución.
f) Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, en razón al ejercicio de su profesión, salvo autorización
contractual o legal.
g) Utilizar, sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, los escritos, publicaciones o la documentación perteneciente a aquellos.
h) Las demás previstas en la ley

... Ver Acuerdo No. 136 de Ética Completo

 

 

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El Consejo Nacional de Bibliotecología es un organismo con funciones de vigilancia y control para el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo.

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