Acuerdo 044 de 2006: Plan de Acción 2006-2007

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Acuerdo No. 044 del 27 de enero de 2006 

Por el cual se aprueba el Pan de Acción del Consejo Nacional de Bibliotecología para el Bienio 2006-2007

EL CONSEJO NACIONAL DE BIBLIOTECOLOGÍA

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5) del artículo 7° del Decreto 865 de 1988 faculta al Consejo Nacional de Bibliotecología para expedir Acuerdos que aseguren el cumplimiento de sus actividades.
Que con el fin de cumplir con las funciones encomendadas al Consejo Nacional de Bibliotecología mediante la Ley 11 de 1979 y su Decreto Reglamentario 865 de 1988, es necesario establecer un Plan de Acción para el Bienio 2006-2007, que se constituya en el derrotero para sus proyectos, programas, actividades y tareas.

Que con el fin de racionalizar los recursos financieros disponibles es necesario precisar las acciones sobre las cuales se dará prioridad para la inversión de dichos recursos.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Se adopta el siguiente Plan de Acción para el Bienio 2006-2007, discutido y aprobado en reunión del Consejo celebrada el 27 de enero de 2006, Acta No. 355:

1. ASPECTOS LEGALES

1.1 Código de Ética Profesional
En virtud del inciso a) del artículo 7° de la Ley 11/1979, es impostergable adelantar las acciones necesarias para lograr la expedición del Código de Ética Profesional.
Paralelamente, se revisará el articulado de la Ley 11 de 1979 y su decreto reglamentario con el fin de tramitar los cambios a que haya lugar.
El proyecto de Código de Ética, en asocio con Ascolbi y otras asociaciones gremiales, deberá estar preparado para finales del año 2006 y será presentado para su discusión a la comunidad bibliotecaria colombiana en el primer semestre del 2007 para ser presentado a las autoridades legislativas.

1.2 Acciones y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley 11/1979
Adelantar de oficio o a partir de denuncias recibidas, las acciones necesarias para que las entidades cumplan con los preceptos establecidos en la Ley 11 de 1979 y su decreto reglamentario, en cuanto a los requisitos establecidos para ejercer cargos de Directores, Jefes o cualquier otra denominación que se dé a éstos en el Sistema Nacional de Información, en bibliotecas, centros de documentación y en programas de desarrollo bibliotecario. Para el efecto, los esfuerzos en este sentido irán encaminados de manera prioritaria hacia las entidades del sector publico y hacia las entidades del sector educativo superior.

2. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

2.1 Promoción institucional
Elaboración de un programa para que los profesionales que aun no han obtenido la Tarjeta Profesional la soliciten y entre los estudiantes de último semestre de las escuelas y facultades de bibliotecología y archivística. Como estrategias se utilizarán: visita a las facultades, búsqueda de espacios en los eventos que convoquen a los bibliotecólogos y trabajo con las asociaciones profesionales, tanto en el orden local como en el nacional.
El Consejo se pondrá en comunicación con los decanos y directores de Facultades y programas de Bibliotecología y ciencias de la información con el fin de coordinar con ellos actividades específicas de promoción entre los alumnos que se gradúen en cada promoción, con el fin de hacerles llegar en forma individual toda la información sobre las normas legales y los procedimientos para tramitar su tarjeta profesional, con el fin de que puedan iniciar el ejercicio de su profesión legalmente.

2.2 Publicaciones del CNB
El Consejo mantendrá activa la producción de publicaciones divulgativas que busquen dar a conocer las normas legales que protegen el ejercicio de la profesión dentro del territorio nacional.
Estas publicaciones divulgativas se distribuirán tanto por medios magnéticos y virtuales, a través de la página web del Consejo, como en forma impresa.
Los números publicados de los Folletos Divulgativos hasta la fecha se digitalizarán y se publicarán también en el sitio Web

2.3 Sitio Web
Hacer más dinámico el sitio Web del Consejo, agregándole nuevas posibilidades: enlaces de interés (escuelas y facultades, asociaciones de bibliotecarios, archivistas y documentalistas), recursos de información especializados, publicaciones, legislación bibliotecaria y archivística, eventos, etc.

3. ASPECTOS FINANCIEROS

3.1 Presupuesto y contabilidad
El Consejo continuará cumpliendo con todas las normas legales que rigen a las entidades públicas y mantendrá actualizados sus estados financieros y contables. Sus ingresos estarán representados, fundamentalmente, por los derechos pagados por los profesionales que solicitan su matrícula y tarjeta profesional.
Una vez definido el Plan de Acción 2006-2007, se elaborarán las proyecciones de las actividades de inversión requerida para el bienio, especificando actividades, metas y recursos necesarios para su ejecución. Este documento será la base para la proyección y ejecución presupuestales.
El Consejo aprobará trimestralmente el plan de ejecución presupuestal a partir de los informes mensuales que presente la Tesorería. Además, Cada trimestre se presentarán para consideración del Consejo los balances de prueba del ejercicio.
Los gastos por concepto de arrendamientos, papelería, correos, viajes, publicaciones, tramitación de tarjetas profesionales y demás conceptos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo, serán cubiertos con cargo al presupuesto anual.

3.2 Consecución de recursos externos.
Se identificarán instituciones públicas y privadas, en el orden nacional e internacional, que ofrezcan recursos para la ejecución de proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Consejo y promuevan la consolidación del sector bibliotecario y archivístico del país: foros de encuentro y discusión, publicaciones, investigaciones, etc. Ello sin perjuicio de las acciones que se puedan adelantar para la consecución de recursos provenientes del Ministerio de Educación Nacional.

3.3 Recursos de destinación específica
Los recursos que contablemente están disponibles para destinación específica, se utilizarán para apoyar las acciones relacionadas con la promulgación del Código de Ética y el Programa de Promoción y Difusión

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1 Personal
Todo contrato por honorarios o por prestación de servicios debe estar debidamente legalizado, en concordancia con los procedimientos establecidos para la contratación en la Administración Pública.

4.2 Matrículas Profesionales
El diligenciamiento de los formatos para la expedición de la Matrícula y Tarjeta Profesional, se continuará realizando dentro de los procedimientos establecidos y estará bajo la directa supervisión del Presidente de la Junta Directiva.

4.3 Reuniones
Las reuniones del Consejo se realizarán mensualmente, los días viernes, de acuerdo con la agenda que para el efecto apruebe la Junta Directiva. En principio, estas reuniones se llevarán a cabo en la sede que el Consejo comparte con la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas, Ascolbi.

4.4 Libro de Actas
Las Actas de reunión del Consejo, se llevarán en un Libro de Actas que se adquiera para el efecto. Este será foliado y sellado.

ARTÍCULO 2. - Los desembolsos y gastos que se autoricen con cargo al presupuesto anual aprobado por el Consejo Nacional de Bibliotecología, deberán estar circunscritos dentro de las líneas del Plan de Acción para el Bienio 2006-2007.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil seis (2006)

JAIME VASQUEZ RESTREPO
Presidente

JORGE LEON MARTINEZ
Ssecretario

Nosotros

El Consejo Nacional de Bibliotecología es un organismo con funciones de vigilancia y control para el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo.

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