Son Funciones del CNB las indicadas en Artículo 7 de la Ley 11 de 1979:
- Definir y divulgar sus decisiones y actividades Las demás que le asigne la ley.
- Vincular laboralmente, de acuerdo con las normas legales vigentes, el personal que sea necesario para el cabal cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
- Velar por el cumplimiento del Código de Ética.
- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas, a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bibliotecología y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
- Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional los programas de funcionamiento y de inversión.
- Velar por el cumplimiento de la Ley 11 de 1979, de los decretos reglamentarios y de las demás disposiciones legales relativas a la profesión.
- Expedir acuerdos que aseguren el fiel cumplimiento de las actividades relativas al Consejo Nacional de Bibliotecología.
- Conocer de la representación del país en foros, seminarios o eventos internacionales que se realicen sobre bibliotecología.
- Darse su propio reglamento
- Aprobar y expedir las Matrículas Profesionales.
- Emitir conceptos en lo relacionado con la Bibliotecología y las ciencias de la información cuando sea requerido.
- Establecer los requisitos para obtener la matrícula profesional
- Definir los derechos de matrícula profesional