Nuestras funciones

Son Funciones del CNB las indicadas en Artículo 7 de la Ley 11 de 1979:

  • Definir y divulgar sus decisiones y actividades Las demás que le asigne la ley.
  • Vincular laboralmente, de acuerdo con las normas legales vigentes, el personal que sea necesario para el cabal cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.
  • Velar por el cumplimiento del Código de Ética.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas, a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bibliotecología y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
  • Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional los programas de funcionamiento y de inversión.
  • Velar por el cumplimiento de la Ley 11 de 1979, de los decretos reglamentarios y de las demás disposiciones legales relativas a la profesión.
  • Expedir acuerdos que aseguren el fiel cumplimiento de las actividades relativas al Consejo Nacional de Bibliotecología.
  • Conocer de la representación del país en foros, seminarios o eventos internacionales que se realicen sobre bibliotecología.
  • Darse su propio reglamento
  • Aprobar y expedir las Matrículas Profesionales.
  • Emitir conceptos en lo relacionado con la Bibliotecología y las ciencias de la información cuando sea requerido.
  • Establecer los requisitos para obtener la matrícula profesional
  • Definir los derechos de matrícula profesional 

Nosotros

El Consejo Nacional de Bibliotecología es un organismo con funciones de vigilancia y control para el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo.

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